EDICTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, siete de agosto de dos mil diecinueve.

209º y 160º

ASUNTO: BP12-V-2016-000407

 

SE HACE SABER:

A todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano VICENTE DELGADO, posteriormente identificado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 507 del código Civil ordeno publicar en el Diario MUNDO ORIENTAL, en letras cuyas dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad un extracto de lo decidido por este Juzgado en su sentencia de fecha veintiséis de abril de 2019, mediante la cual se declaró: CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLATATIVA , formulada por el ciudadano VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.062.620, y domiciliado en la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en contra de los  ciudadanos: ENNA BEATRIZ DELGADO VARGAS, DALIA MARGARITA DELGADO DE SUBERO, venezolanas, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.097.609, V-9.097.621, respectivamente, domiciliadas en la calle Los Tanques, casa Nro. 5B, Sector Simón Bolívar I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y de los ciudadanos JUDITH AURISTELA DELGADO VARGAS, LEONARDO ANTONIO DELGADO VARGAS, y ALICIA EUGENIA DELGADO DE CHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.002.958, V-9.097.609, V- 6.116.019 respectivamente, domiciliados en la Avenida San Martin, Cruz de la Vega a Paño Grande, edificio El Triunfo, apartamento Nº 2, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital dejándose establecido que entre los ciudadanos VICENTE DELGADO e INOCENCIA VARGAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.14.963, existió una relación estable   de hecho, desde el diez (10) de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) hasta el día veintiocho (28) de febrero de del año dos mil quince (2015), fecha en que falleció referida ciudadana.

 

 

EL JUEZ TITULAR.

HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.

                                                                                             EL SECRETARIO ACCIDENTAL

                                                                                              Abg. JOSE ANGEL ZACARIAS