La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la solicitud a la República de Perú de extradición activa del ciudadano Diovan José Pineda Godoy para ser sometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
De los hechos se desprende que el año 2017 en el municipio Colón del estado Zulia tres sujetos, entre ellos el solicitado en extradición, ingresaron en horas de la madrugada por la fuerza a una casa dando muerte al ciudadano Carlos Alberto Bracho Mendoza producto de disparos por arma de fuego.
Indica también la sentencia N° 186-2019, entre otros aspectos, que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante la República de Perú, que Pineda Godoy será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión del delito de homicidio calificado, con las debidas garantías consagradas en la Carta Magna venezolana.
Agrega el fallo, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.